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ORDEN de 18 de diciembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas y el Gobierno de Aragón para la realización de actividades educativas y de divulgación matemática en centros escolares.

Publicado el 17/01/2013 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11751 el convenio suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2012, por el Presidente de la Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de diciembre de 2012.

Zaragoza, a 22 de noviembre de 2012, reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 20 de noviembre de 2012.

De otra parte, D. Daniel Sierra Ruiz, Presidente de la Sociedad Aragonesa «Pedro Sánchez Ciruelo» de Profesores de Matemáticas, nombrado por acuerdo de la Asamblea general de socios de 21 de octubre de 2010 quien actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de los estatutos de la sociedad.

Reconociéndose las partes con capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente documento, exponen:

I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado y el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y conjunto de la sociedad.

Según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. Asimismo, le corresponde la promoción y apoyo al estudio.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, considera de interés ofertar actividades educativas con el objetivo de acercar la actualidad matemática (tanto en relación con grandes teorías y como con la práctica aplicada) a los alumnos de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II. La Sociedad Aragonesa «Pedro Sánchez Ciruelo» de Profesores de Matemáticas, creada en 1981, es una sociedad científica cuyos fines son: actualizar el nivel profesional de los profesores de matemáticas; servir de lugar de reflexión colectiva, donde intercambiar ideas, experiencias, organizar cursos; y cuantas actividades contribuyan a la mejora de la enseñanza de las matemáticas y de su difusión en la sociedad.

Para lograr esos fines, desde sus inicios organiza y colabora en distintos tipos de actividades dirigidas tanto a alumnos de todos los niveles (olimpiadas, concursos, taller de talento matemático...) como a profesores (charlas sobre didáctica, talleres, edición de publicaciones...).

Estas actividades cumplen varios propósitos, entre los que se encuentran vincular las matemáticas académicas con las actividades del alumnado fuera del recinto escolar, y enriquecer los contenidos curriculares mediante la colaboración activa del profesorado.

III. Es voluntad de esta sociedad y del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón colaborar en la difusión e implantación de diversas actividades educativas y de divulgación científica dirigidas a los alumnos de educación primaria, secundaria y bachillerato de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal efecto, las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y la Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas, para realizar diversas actividades educativas y de divulgación matemática dirigidas al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Compromisos de la Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de profesores de matemáticas (SAPM).

1. En ejecución del presente convenio, la SAPM se compromete a:

a) Diseñar actividades y materiales educativos relacionadas con las matemáticas que la SAPM lleva a cabo, y que cumplan un doble propósito: por un lado, vincular las matemáticas académicas con las actividades del alumnado fuera del recinto escolar, y, por otro, enriquecer los contenidos curriculares mediante la colaboración activa del profesorado.

b) Colaborar en la coordinación de las actividades que se organicen en los centros educativos.

c) Proporcionar la información necesaria tanto a profesores como a alumnos para llevar a cabo las actividades educativas con el máximo aprovechamiento por ambas partes.

d) Asesorar en el ámbito de sus competencias a los profesores de matemáticas en la puesta en marcha de las actividades incluidas en sus proyectos de participación.

2. El desarrollo de las anteriores actividades no supondrá en ningún caso aportación económica por parte de la SAPM, ni comportará contraprestaciones adicionales, pecuniarias o en especie.

3. Asimismo, la SAPM se compromete a comunicar al Gobierno de Aragón cualquier hecho relevante relacionado con dichas actividades.

Tercera.- Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

1. En ejecución del presente convenio, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se compromete a:

a) Seleccionar junto con la SAPM, a través de unos criterios establecidos entre ambos, los centros docentes sostenidos con fondos públicos que participarán en las actividades educativas y de divulgación matemática previstas en la cláusula anterior. Dicha selección, se hará preferentemente a través de una convocatoria pública.

b) Difundir las actividades a través de la página web http://www.educaragon.org.

c) Informar a los padres de que sus hijos participan en las actividades.

d) Gestionar ante la Dirección General de Personal los permisos necesarios de los profesores que realicen actividades en centros que no sean el propio.

e) Ceder el uso de los materiales relativos a exposiciones matemáticas propiedad del departamento a la SAPM durante el curso 2012-2013.

2. En función de los resultados, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte estudiará la posibilidad de designar un coordinador para todas las actividades relacionadas con la competencia matemática en atribución temporal de funciones.

3. Asimismo, el Gobierno de Aragón se compromete a comunicar a la SAPM cualquier hecho relevante relacionado con los centros que participan en dichas actividades.

Cuarta.- Difusión.

Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado en colaboración con el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Quinta.- Comisión Mixta de seguimiento.

1. Ambas partes constituirán una Comisión Mixta paritaria que tendrá como finalidades el desarrollo, seguimiento, interpretación y resolución de posibles controversias en relación con el presente convenio. Estará formada por dos en representación de la SAPM y otros dos en representación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

3. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

Sexta.- Vigencia.

Este convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2013, pudiendo prorrogarse anualmente previa comunicación y aceptación de las partes con antelación a la finalización y con la firma de la adenda correspondiente.

Séptima.- Causas de extinción.

1. Este convenio podrá ser resuelto, previa comunicación, con un mes de antelación por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

2. También podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por imposibilidad sobrevenida.

c) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

d) Por otras causas establecidas en la normativa vigente.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio tiene carácter jurídico-administrativo, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este convenio de colaboración, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.